Los proyectos financiables están orientados hacia un nuevo modelo de crecimiento y sostenibilidad en alguno de los siguientes ejes:
Contratos de obras definidas en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Estos contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal (ver tipologías).
Los municipios cuya población no supere los 2.000 habitantes, son los únicos que pueden solicitar financiación para proyectos de obras de mejora de redes viarias, adecuación, rehabilitación o regeneración de espacios públicos urbanos.
Ligados a proyectos de obras: Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro definidos en el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos previstos en los apartados anteriores. La financiación de dichos contratos no podrá superar el 20 por ciento del importe del proyecto al que estén vinculados.
Independientes: Los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; así como los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
Educación
Dependencia
Servicios sociales, promoción y reinserción social
Deben estar previstos en los presupuestos de la entidad para 2010 y no superar el 20% de la cantidad total que corresponde al Ayuntamiento.